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Alegaciones a los Planes Especiales de Protección de los Entornos de los BICs de Ciutat Vella


D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, provisto de DNI -----------------------, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación CÍRCULO POR LA DEFENSA Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, con domicilio a efectos de notificaciones en -------------------------------------------, ante usted comparece y con el debido respeto

EXPONE:

Que recientemente ha sido expuesto de forma pública el Plan Especial de Protección de los Entornos de los BICs de la Zona Central de Ciutat Vella PEP-EBIC 06-07-08, impulsado por el Ayuntamiento de Valencia.

Que debido a que se trata de un Plan Especial de Protección EXCESIVAMENTE EXTENSO, COMPLEJO Y CON UNA DESCOMUNAL CANTIDAD DE INFORMACIÓN, resulta humana y materialmente imposible una lectura, análisis y procesamiento detallado y necesario de todos estos datos y mucho menos con el plazo de participación pública tan limitado para presentar las correspondientes alegaciones.

Que en el documento pdf PEP-EBIC 06-07 - Fichas catálogo - TOMO I, desde la página 83 hasta la 100, el Palau de la Generalitat consta en el encabezamiento con el código BRL-PI 5731601 cuando debería ser BIC-PI 5731601, puesto que se trata de un Bien de Interés Cultural y no un Bien de Relevancia Local.
Que el pasado 28-04-13 ya presentamos un documento pasado por Registro General de Entrada y dirigido al Ayuntamiento de Valencia en el cual:

1. Considerábamos de vital importancia que los entornos de protección de los Bienes de Interés Cultural que se encuentran en el Catálogo de Bienes y Espacio Protegidos de la ciudad de Valencia incluyeran en la redacción de todos y cada uno de sus Planes Especiales de Protección la limitación de velocidad de 30 km/h para minimizar al máximo el impacto que causa la contaminación y la polución sobre estos monumentos.

2. Recordábamos que actualmente los entornos de muchos de estos BICs como las Torres de Serranos, las Torres de Quart, el Monasterio del Temple, el Convento de Santo Domingo, el Palacio de Justicia, la Alquería del Moro, el Jardín de Ayora, el Museo de Bellas Artes San Pío V o el Real Monasterio de la Trinidad, entre otros, tienen como límite de velocidad establecido 50 km/h, debiendo reducirse pues este límite a 30km para proteger estos BICs y sus correspondientes entornos.

3. Hacíamos hincapié que en el Plan Especial de la Iglesia de Campanar, concretamente en el Título VI: Regulación del Entorno Urbano, Artículo 6.2.- De las alineaciones y estructura viaria, subrayaba la importancia de “evitar al máximo las afecciones del tráfico rodado en el ámbito protegido”, “priorizando el uso peatonal, el transporte público y la dotación de estacionamiento para residentes”, que hace referencia a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, artículo 39. Planes Especiales de Protección, punto 2 n).

Que dentro del PEP existe un proyecto firmado por el arquitecto José María Lozano para poder derribar unas Caballerizas ubicadas en la Plaza Conde del Real nº2 y 3 de Valencia.

Que aunque el dueño tiene el legítimo derecho a intervenir en su bien, “la administración tiene la obligación de promover mejores soluciones, que facilitarían la rehabilitación de otro inmueble, la exhibición de una colección aconsejable y la conservación de unas caballerizas catalogadas que no merecen desaparecer”, siendo respetado el uso artesanal que hoy allí se realiza.

Que la prestigiosa entidad Hispania Nostra ha incluido recientemente a las Caballerizas del Palacio de los Escrivá en la Lista Roja del Patrimonio, donde constan aquellos bienes en peligro de desaparición.

Que el redactor del Pepri de la Seu-Xerea, Ángel Martínez Baldo, aseguró en 2008 que está «totalmente justificada» la protección del citado edificio «por sus valores históricos, arquitectónicos, tipológicos, paisajísticos y ambientales», pero el PEP abre la puerta al derribo del mismo y su sustitución por un edificio de nueva planta, que paradójicamente quedaría integrado en el BIC del Palacio de Escrivà.

Que en ninguno de los textos u informes accesibles para el público se tiene en consideración tanto los elementos del exterior como del interior de dichas caballerizas, por ello habría que destacar los siguientes puntos:

El conjunto de Caballerizas en la plaza Conde del Real y adosados al palacio es único en Valencia, admirado y disfrutado por muchos ciudadanos y visitantes nacionales e internacionales. Ya sólo por esto es digno de conservar todo el conjunto que forman las caballerizas y la plaza.

La plaza se puede trazar en esta conformación desde hace más de 300 años. Parte de sus edificios han sido construidos o reformados en su fachada en torno a 1820-1830 (Facultad de Teología y la parte alta de las Caballerizas) pero su historia e origen son mucho mas antiguos.

Cambiar su configuración causaría un daño gravísimo a la ya muy sensible trama urbana en este lugar, como se afirmaba en un informe elaborado en el año 2008, en este caso para evitar (con éxito) el proyecto propuesto por el mismo propietario solicitando el derribo de las caballerizas para construir un edificio de garajes y oficinas.

Al contrario de lo constatado en los informes aportados, las Caballerizas se pueden localizar en planos históricos de la ciudad de Valencia bastante anteriores al habitualmente citado – y más conocido- Plano del Padre Tosca (1704):

a). Es posible trazar las caballerizas o por lo menos un edificio con sorprendente semejanza en el ESBOZO (sólo en tinta negra) que hizo entre 1557-63 el pintor Anton Van Den Wyngaerde, dibujante flamenco encargado por Felipe II para crear la panorámicas de las ciudades mas bellas de la España de entonces (el original de este borrador se encuentra en la Österreichische Nationalgalerie).

b). Un edificio con gran parecido al de las caballerizas en su formación actual es localizable en el plano de ANTONIO MANCELI datado en el año 1608 tomando como referencia el Almudín (no. 94 en el mencionado plano).

El informe entregado por la arqueóloga Agustina Herreros Hernández elaborado ya para el proyecto anterior en el 2005 y base para la actual propuesta del proyecto, considera con exclusividad los elementos externos, no contempla ningún elemento del interior de las caballerizas. Ella misma considera que las catas realizadas no son suficientes para aclarar el autentico origen de la construcción. El citado informe de la arqueóloga admite además que su “intento por buscar bibliografía o cualquier dato sobre el inmueble… no ha obtenido los resultados esperados” debido a la falta de suficiente documentación.
La evaluación de las catas se reduce exclusivamente a una datación entre el siglo XIX y XX aunque queda bien evidente en la estructura e uso de material se divide en tres partes bien diferentes. La misma arqueóloga es consciente de ello añadiendo en su informe” En cuanto a la cronología de los muros estudiados, la primera cuestión a destacar es que las catas realizadas son insuficientes para poder determinarla con exactitud debido a que la fábrica empleada podría pertenecer a diferentes siglos.”

La calidad, valor informativo y por lo tanto todo el peritaje son más que cuestionables, aun más, considerando la tremenda repercusión que pueda tener para la evolución del proyecto propuesto.

Las caballerizas contienen en su exterior e interior varios elementos procedentes de otras épocas, absolutamente únicos e insustituibles que serian imposibles de reproducir o recuperar en caso de la demolición/desaparición de las caballerizas. Sobre todo el interior -hasta ahora- no ha recibido su merecida atención ni por parte del propietario, ni por parte de los respectivos profesionales tanto municipales como académicos.

Ninguno de esto elementos ha sido investigado con la suficiente e necesaria exhaustividad desde las pertinentes facetas pluri-disciplinares (desde urbanismo, Historia del arte vía arquitectura histórica e arqueología) tal como reclamaría un edificio con semejante trayectoria histórica, tradición y características. Las Caballerizas forman parte de un conjunto de edificios del centro histórico de Valencia, ubicados entre el Almudín y dos Palacios. La frecuentemente mencionada relación con el Palacio Escrivá es cuestionable, se puede barajar su relación con el -desaparecido- Palacio del Conde de Real o considerar incluso su existencia independiente. Particularmente la relación de las caballerizas tanto en función como en arquitectura con el Almudín queda aun como gran incógnita.

Los elementos a destacar de las Caballerizas de la Plaza del Conde del Real son -hasta ahora- los siguientes:

Elementos en el Exterior:

- REJA de MADERA en la fachada hacia la Calle Conde de Olocau: fechada en el siglo XVII con la posibilidad de datarlas incluso en el siglo XVI. Esta reja es única en Valencia dado que es exterior, hay otra en el interior en el Patriarca. El valor de esta reja reside por lo tanto en el hecho que sigue estando ‘in situ’, no expuesta en un museo y fuera de su contexto.

- Muros externos: contienen posiblemente restos de la -ya bastante reducida- muralla árabe. La diferencia en los materiales de construcción es apreciable en sus tres capas diferentes. Según algunos expertos (arqueología municipal) se contempla la pertenencia de la capa inferior al antiguo y desaparecido Alcázar de Valencia.

2. Elementos en el Interior:

- PESEBRE: En su estado original, el único de un total de cuatro que ha podido ser conservado por el actual inquilino de las caballerizas.

-Pavimento de cantos rodados original en una de las entradas.

- Varios elementos de hierro forjado con particular originalidad como anillos para atar los caballos, bisagras y cierres.

- Arco de datación desconocida empotrado en el edificio adyacente, y que quizá era el paso hacia la extensión de las caballerizas.

- Un ARCO PERPIAÑO tan único como raro en su especie en la ciudad de Valencia. El arco esta construido en ladrillos, lo cual le hace tan particular en VLC porque la mayoría de los arcos conservados están hechos de piedra maciza para edificios con mayor envergadura, lo cual les ha facilitado sobrevivir con literalmente mas fuerza de resistencia el transcurso de los siglos.

Mientras, un arco hecho en ladrillos es por lo tanto algo mucho más delicado e difícil de conservar.

Expertos de ambas universidades indican que la solución de los canes empotrados sobre los arcos perpiaños -que sirven de apoyo a las vigas de cubierta – es anterior a 1500.
Si consideramos la introducción de la construcción de bóvedas con ladrillos ya en el año 1382 por Joan Franch para el Hospital, cabe reflexionar sobre la posibilidad que también este arco tiene sus orígenes ya en el siglo XIV.

Por lo tanto contamos con una particular suerte poder contemplar todavía de forma intacta e integra una construcción que en su tiempo se consideraba una solución rápida e económica dedicada al uso popular.

El arco es seguramente el último empedrado que queda en Valencia dentro de un edificio en uso, y precisaría de más delicadeza en su trato… y no un derribo.

SOLICITA:

Que se desestime la aprobación de la totalidad del plan Plan Especial de Protección de los Entornos de los BICs de la Zona Central de Ciutat Vella PEP-EBIC 06-07-08, impulsado por el Ayuntamiento de Valencia, en los términos actuales, reformulándose las condiciones de ordenación del contenido y estableciéndose un plazo de participación pública real que haga viable la misma.

Que el Ayuntamiento de Valencia incluya la medida de establecer la limitación de velocidad de 30 km/h en todos los entornos de protección de los BICs de la Zona Central de Ciutat Vella PEP-EBIC 06-07-08 a la hora de redactar y aprobar estos Planes Especiales de Protección, para preservar la integridad de estos monumentos y minimizar los daños por el impacto de los agentes de polución en el aire.

Que el Ayuntamiento de Valencia subsane el error del documento pdf PEP-EBIC 06-07 - Fichas catálogo - TOMO I, desde la página 83 hasta la 100, en el que el Palau de la Generalitat consta en el encabezamiento con el código BRL-PI 5731601 cuando debería ser BIC-PI 5731601, al tratarse de un Bien de Interés Cultural y no un Bien de Relevancia Local.
Que el Ayuntamiento de Valencia proceda a CONSERVAR Y REHABILITAR EN SU TOTALIDAD las Caballerizas del Palacio de los Escrivá y su singular y destacada labor artesanal cerámica que se encuentran dentro del BIC y del entorno de protección del propio Palacio de los Escrivá, a fin de no romper la unidad del BIC y permitir la lectura, contemplación y disfrute integral del conjunto monumental en su entorno urbanístico histórico-artístico, además de por sus probados valores históricos, arquitectónicos, tipológicos, paisajísticos y ambientales.
Que el Ayuntamiento de Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA a todos y cada uno de los asuntos contenidos en la presente petición, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.
Que el Ayuntamiento de Valencia EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en el presente escrito.
Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones suscitadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.


Valencia, a 30 de abril de 2014 
Circulo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural


César Guardeño Gil 
Presidente

AYUNTAMIENTO DE VALENCIA - DELEGACIÓN DE URBANISMO 
Amadeo de Saboya, 11
46010 - VALENCIA

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