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miércoles

2012-2020: 9 años de lucha por nuestro patrimonio cultural

Buenos días y feliz año nuevo.

Este 2020 lo iniciamos con fuerza y por ello hemos querido hacer un recopilatorio de todos y cada uno de los expedientes que hemos iniciado con el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana durante todos estos años.

A fecha de hoy tenemos un total de 183 expedientes de queja cerrados, de los cuales se ha solicitado recientemente la reapertura de seis, por incumplimiento de las recomendaciones efectuadas en su día, y en fechas próximas y de manera escalonada durante el presente año, se reabrirán cerca de una veintena más si no se solucionan definitivamente los problemas denunciados. Además, hay otros nueve expedientes que están en marcha, con las correspondientes alegaciones presentadas y a la espera de pronunciamiento del Síndic y de las administraciones públicas implicadas.

Por lo tanto, estamos muy cerca de llegar a los 200 expedientes, que equivale a tener acumuladas cerca de 200 recomendaciones, divididas mayormente entre el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura, además de la Diputación de Valencia y de municipios como Ademuz, Xàtiva, Burjassot, Moncada, Xixona, Cullera y Corbera.

Esta cantidad enorme de expedientes pone de manifiesto que en la Comunitat Valenciana hay muchos y muy variados problemas con el patrimonio cultural que no son resueltos de motu propio por las administraciones públicas competentes en la materia, en cumplimiento de las funciones que tienen asignadas. La mayoría de ellos se soluciona (y no siempre), después de muchos años de denuncias y de emprender la vía administrativa (cuando no judicial) y tras recibir, tres, cuatro y hasta cinco recomendaciones por parte de nuestro defensor del pueblo. Si no hay denuncia (o pasa algo grave), rara vez se actúa por iniciativa propia de las administraciones públicas.

Una vía administrativa que resulta tediosa, larga y farragosa y en la que tienes que sufrir el crónico silencio administrativo, el desprecio de las propias administraciones e incluso respuestas que no se ajustan a las cuestiones planteadas.

A pesar de ello, la clave para resistir y hacer frente a esto radica en ser como la gota de agua, que abre la piedra, no por su fuerza, sino por su constancia.

Un saludo...

sábado

Se abren diligencias penales en el Juzgado de Instrucción nº2 de San Vicente del Raspeig por la intención de derribar la Casa Geralda de Xixona

COMUNICADO SOBRE LA CASA GERALDA

El pasado 23 de enero D. César Guardeño Gil y D. Antonio Marín Segovia interpusieron una denuncia cuyas diligencias se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig por un posible delito del art 321 y ss del Código Penal, en adelante CP, de DELITO SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO y contra un posible delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA del 404 y ss contra Dª Isabel López Galera, Alcaldesa del Municipio de Xixona, y contra su arquitecto municipal D. Ángel Vaillo Oliveras.

El citado inmueble, está siendo valorado y se considera como un posible bien de relevancia Local (BRL), (LO QUE IMPEDIRÍA SU DERRIBO) a falta de instrucción y finalización de expediente a solicitud de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y otras peticiones particulares, ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por lo que estando en trámite, cualquier actuación efectuada por la máxima autoridad del Ayuntamiento de Xixona, en pro de proceder a la ejecución del Derribo podría ser constitutivo de un delito contra el patrimonio histórico, del 322 del CP:

“La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses”.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

La Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana emitió un informe el pasado 12 de diciembre en el que el análisis realizado durante la inspección APRECIABA QUE EL EDIFICIO PUEDE TENER INTERÉS DE CARÁCTER LOCAL, fundamentalmente por su tipología y conformación volumétrica, informándose asimismo que la tipología y volumetría de la Casa Geralda, POSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, al igual que otros edificios y elementos existentes en el término municipal, que carecen en la actualidad de protección legal.

Por ese motivo, en fecha 10 de enero nos dirigimos de nuevo a la Conselleria de Cultura invocando el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV que dice textualmente:

“La Conselleria competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta”.

A pesar de haber transcurrido más de un mes desde que nos dirigimos a la Conselleria de Cultura, todavía no se nos ha comunicado la correcta recepción del mismo ni se nos ha respondido a nuestra petición para que la Casa Geralda forme parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Xixona como BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL), evitando su derribo y destrucción.

Los denunciantes comunican que la pérdida del Bien sería un perjuicio irreparable, cuya responsabilidad recaería en el Ayuntamiento de Xixona y en la Conselleria de Cultura por no actuar con la debida diligencia en cumplimiento de sus funciones y obligaciones si se produjera, finalmente, el derribo de la Casa Geralda de Xixona. EMPRENDEREMOS LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA JUDICIAL, CONTRA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN UN OMISIÓN, CONSIENTAN Y PERMITAN LA DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL QUE DEBERÍA ESTAR CATALOGADO COMO BRL.

lunes

Círculo por la Defensa del Patrimonio presenta alegaciones ante el "informe" de la Conselleria de Cultura sobre la Casa Geralda

Buenas tardes blogger@s,

nuestra asociación, conjuntamente con otras personas y colectivos que defienden el patrimonio, ha presentado las correspondientes alegaciones al deficiente informe realizado por la Conselleria de Cultura, en el que hemos podido observar olvidos y afirmaciones que contradicen la propia Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones. Aclarar también que dicho informe no da vía libre al derribo de la Casa Geralda, como se ha afirmado en algún medio de comunicación.

De la lectura del mismo se puede sacar la conclusión de que el Ayuntamiento de Xixona ha sido incapaz de realizar el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos que debería tener desde el año 1999, hace 18 años, y que por la Tipología y volumetría de la Casa GeraldaPOSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, El técnico si que ha apreciado que el edificio puede tener interés de carácter local.

Así pues, los únicos culpables de que a estas altura no esté redactado el catálogo que por lo tanto la Casa Geralda no esté en el mismo con la categoría de BRL  son el propio Ayuntamiento de Xixona y la Conselleria de Cultura por no exigirlo en estos 18 años.

Pretender derribar la Casa Geralda por la irresponsabilidad y la negligencia de las administraciones públicas y con el único objetivo de construir dos pistas de pádel es un atentado contra el patrimonio cultural valenciano. Tal es el caso que el ejemplo de la Geralda ya se está estudiando en las universidades valencianas como una muestra del atropello y la falta de sensibilidad de algunos municipios de la Comunitat Valenciana.

Por nuestra parte, vamos a tomar todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar que desaparezca un bien patrimonial que no ha sido catalogado por falta de interés, desidia y una obsesión casi enfermiza por construir pistas de pádel.

Un saludo...

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D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, --- , ante usted comparece y con el debido respeto

EXPONE:

Que el pasado 12 de septiembre de 2017 nuestra asociación solicitó por Registro General de Entrada que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte procediera a IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES PARA QUE UN TÉCNICO CUALIFICADO DE LA GENERALITAT VALENCIANA PROCEDIERA A REALIZAR VISITA A CASA GERALDA, CON OBJETO DE ELABORAR INFORME AL RESPECTO.

Que el lunes 8 de enero recibimos dicho “informe” vía mail, no habiendo recepcionado todavía la respuesta por escrito y por los canales pertinentes y legalmente establecidos a pesar de ser los promotores de la queja y que el Ayuntamiento de Xixona ya lo recepcionó el pasado 12 de diciembre de 2017.

Que tras la lectura de las apenas dos páginas que componen el documento, nuestra asociación estima que NO SE PUEDE CONSIDERAR UN INFORME COMPLETO Y DETALLADO, puesto que la información es escasa e insuficiente (no se aporta reportaje fotográfico que respalde la presunta situación de ruina que motive la destrucción del bien para construir dos pistas de pádel), además de que no sabemos que técnico/a lo firma, recalcando que el citado “informe” se basa única y exclusivamente en la documentación aportada por el Ayuntamiento de Xixona (parte que desde el principio es la interesada en demoler el único conjunto rural existente en Xixona), despreciándose otros informes que sí se ha facilitado a esa Dirección General de Cultura y Patrimonio, elaborados por conocidos expertos en la materia.

Que dentro de las valoraciones e información que contienen las dos hojas, se afirma que el Ayuntamiento de Xixona no ha procedido a la elaboración del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, a pesar de la obligación establecida en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, que establece un plazo de un año desde su entrada en vigor, para la elaboración de los mismos, lo que hubiera permitido establecer aquellos elementos dignos de protección.

Que de la misma manera, se afirma que del examen de la documentación a la que se ha tenido acceso, y el análisis realizado en la inspección, SE APRECIA QUE EL EDIFICIO PUEDE TENER INTERÉS DE CARÁCTER LOCAL, fundamentalmente por su tipología y conformación volumétrica.

Que sin embargo, el técnico “anónimo” realiza unas rotundas afirmaciones con las que NO ESTAMOS DE ACUERDO, al decir que “se encuentra limitado al no conservarse el medio rural para el que fue concebida”. Estos argumentos son absurdos y sumamente peligrosos, amén de un mal precedente que puede llevar a la ruina y a la no catalogación de la mayoría de inmuebles existentes en la Comunitat Valenciana. Con el mismo argumento, la mayoría de Alquerías, Casas Señoriales, Palacios, Fábricas, Chimeneas, etc. deberían carecer de toda protección y proceder a su descatalogación automática al no conservarse ni el medio rural ni el urbano para los que fueron concebidos.

Que también se asevera que la tipología y volumetría de la Casa Geralda, POSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, al igual que otros edificios y elementos existentes en el término municipal, que carecen en la actualidad de protección legal. En este punto debemos remarcar que el incumplimiento reiterado y a lo largo del tiempo de las obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Xixona a nivel urbanístico, patrimonial, ambiental, etc. no puede constituir en ningún caso un argumento válido para que este inmueble no sea protegido ahora.

Que el mencionado informe propone: "se considera que por la Dirección General de Cultura y Patrimonio se deberá requerir al Ayuntamiento de Xixona para que a la mayor brevedad proceda a la elaboración del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, recordando la obligación legal establecida en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 4/1998 del PCV.

Que ante la afirmación de que “la opción de una posible inclusión en el citado Catálogo de la CASA GERALDA debe constituir, en principio, una iniciativa y consideración de índole municipal", nuestra asociación recuerda e invoca el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV que dice textualmente:
“La Conselleria competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta”.

Que consideramos que las administraciones públicas valencianas, en base a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, Artículo 9. Protección y promoción pública, DEBERÍAN GARANTIZAN LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y ACRECENTAMIENTO del patrimonio cultural valenciano y, por ende, INVENTARIAR Y DOTAR DE PROTECCIÓN EFECTIVA Y REAL a la Casa Geralda con el fin de evitar su demolición y desaparición. NOS PARECE UN DESPROPÓSITO Y UN AUTÉNTICO ATROPELLO PATRIMONIAL DESTRUIR UN INMUEBLE DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX PARA CONSTRUIR DOS PISTAS DE PÁDEL.

Que la DEGRADACIÓN, DETERIORO Y ESTADO DEL INMUEBLE ES CULPA Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA DEL COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE DEL AYUNTAMIENTO DE XIXONA quien ha incumplido de forma flagrante y manifiesta el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA y como legítimo propietario de la Casa Geralda NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO. También tienen este deber los sujetos obligados conforme a la legislación estatal sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Que además, según apunta el mismo informe, desde 1990 es propiedad municipal, y por lo tanto HA PERMANECIDO EN TOTAL ESTADO DE ABANDONO Y SIN MANTENIMIENTO DURANTE 27 AÑOS, NO CUMPLIENDO LA PROPIEDAD MUNICIPAL EL MISMO ARTÍCULO 181 QUE SE RESEÑA EN EL INFORME. Sus argumentos son pues contradictorios y contrarios a la Ley que ellos mismos intentan usar para justificar sus propios errores y negligencias.

Que por ende, alegar una supuesta “ruina económica” CAUSADA POR LA ACTITUD Y COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE DEL PROPIO CONSISTORIO, quien ha alimentado con su inactividad y negligencia el estado actual de la Casa Geralda, PODRÍA SUPONER ADEMÁS UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN POR OMISIÓN.

Que el proceso de adjudicación para el derribo de la Casa Geralda está previsto para el día 11 de enero de 2018.

Que por ello,

SOLICITA:

Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana, tengan a bien dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en el presente escrito.

Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio inste, de manera URGENTE E INMEDIATA, al Ayuntamiento de Xixona a LA PARALIZACIÓN DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN PARA EL DERRIBO DE LA CASA GERALDA que está previsto que se lleve a cabo de manera INMEDIATA, el jueves 11 de enero de 2018.

Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio REALICE UN INFORME COMPLETO Y DETALLADO con los técnicos cualificados para confirmar los valores patrimoniales que hacen que, por su volumetría y tipología, la Casa Geralda sea merecedora de formar parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Xixona como BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL).

Que invocamos el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV y en base a ello exigimos la Dirección General de Cultura y Patrimonio a iniciar inmediatamente y sin más dilación EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CASA GERALDA EN LA SECCIÓN 2ª DE DICHO INVENTARIO.

Que si el Ayuntamiento de Xixona persiste en su intención de seguir adelante con el derribo de la Casa Geralda, incumpliendo con sus obligaciones legales citadas en nuestras respectivas alegaciones, ESTA ASOCIACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE EMPRENDER E INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA PENAL, CONTRA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN UN OMISIÓN, CONSIENTAN Y PERMITAN LA DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL QUE DEBERÍA ESTAR CATALOGADO COMO BRL.

Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en el presente escrito.

Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo, sin descartar el inicio de acciones judiciales.

 Valencia, a 10 de enero de 2018
Circulo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural

   

César Guardeño Gil
Presidente


A la atención personal de Doña Carmen Amoraga Toledo, Directora General de Cultura y Patrimonio
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Avenida Constitución, número 284

46019 - VALENCIA