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sábado

Presupuestos participativos de la GVA: Rehabilitar la Casa Geralda de Xixona

Buenos días,

desde nuestra asociación nos sumamos a la petición realizada por el compañero José Faus para rehabilitar la Casa Geralda de Xixona, dentro de los presupuestos participativos de la GVA, y conseguir así sacarla de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

👉 https://gvaparticipa.gva.es/budgets/1/investments/31

La Casa Geralda de Xixona es una mansión señorial cuya primera descripción consta en el Registro de la Propiedad de 1865, aunque su antigüedad es mayor, pudiendo haberse construido entre 1800-1825, según se desprende de los materiales y sistemas constructivos que presenta.

Durante casi siglo y medio perteneció a la familia Geralda, noble y acaudalada propietaria de la mayor parte de los terrenos que hoy ocupan el barrio y el polígono Segorb, además de otras grandes extensiones por Abió, Serra Sevila o la finca de Montoro. Levantada hace más de 200 años, fue a principios del siglo XIX residencia de las tropas de Napoleón durante la ocupación francesa y empleada como prisión.

Posteriormente sería albergue de esclavos de Cuba y refugio de monjas durante la Guerra Civil. Se hicieron varios proyectos para que pudiera ser sede universitaria, un centro de día o corazón del Consejo Regulador del Turrón, pero no se llevaron a cabo.

En Mayo de 2020, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la GVA instó al Ayuntamiento de Xixona, después de múltiples denuncias por parte de nuestra asociación, a que incluyera la Casa Geralda en su Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos con la expresa tipificación protectora de Bien de Relevancia Local y con la categoría de Monumento de Interés Local.

El informe de los Servicios Territorial de Cultura de Alicante asevera que el referido inmueble incorpora, en las preexistencias que actualmente lo conforman, con evidencia palmaria y sin un especial esfuerzo interpretativo, valores históricos, arquitectónicos, etnológicos, artísticos y paisajísticos, en grado particularmente significativo, dentro del parque inmobiliario del término municipal de Xixona.

Pedimos pues la colaboración y el aval de todos los valencianos para que este BRL (Monumento de Interés Local), situado en la ciudad de Xixona, sea recuperado, rehabilitado y puesto en valor.

Gracias de antemano por todo vuestro apoyo.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

Se abren diligencias penales en el Juzgado de Instrucción nº2 de San Vicente del Raspeig por la intención de derribar la Casa Geralda de Xixona

COMUNICADO SOBRE LA CASA GERALDA

El pasado 23 de enero D. César Guardeño Gil y D. Antonio Marín Segovia interpusieron una denuncia cuyas diligencias se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig por un posible delito del art 321 y ss del Código Penal, en adelante CP, de DELITO SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO y contra un posible delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA del 404 y ss contra Dª Isabel López Galera, Alcaldesa del Municipio de Xixona, y contra su arquitecto municipal D. Ángel Vaillo Oliveras.

El citado inmueble, está siendo valorado y se considera como un posible bien de relevancia Local (BRL), (LO QUE IMPEDIRÍA SU DERRIBO) a falta de instrucción y finalización de expediente a solicitud de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y otras peticiones particulares, ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por lo que estando en trámite, cualquier actuación efectuada por la máxima autoridad del Ayuntamiento de Xixona, en pro de proceder a la ejecución del Derribo podría ser constitutivo de un delito contra el patrimonio histórico, del 322 del CP:

“La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses”.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

La Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana emitió un informe el pasado 12 de diciembre en el que el análisis realizado durante la inspección APRECIABA QUE EL EDIFICIO PUEDE TENER INTERÉS DE CARÁCTER LOCAL, fundamentalmente por su tipología y conformación volumétrica, informándose asimismo que la tipología y volumetría de la Casa Geralda, POSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, al igual que otros edificios y elementos existentes en el término municipal, que carecen en la actualidad de protección legal.

Por ese motivo, en fecha 10 de enero nos dirigimos de nuevo a la Conselleria de Cultura invocando el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV que dice textualmente:

“La Conselleria competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta”.

A pesar de haber transcurrido más de un mes desde que nos dirigimos a la Conselleria de Cultura, todavía no se nos ha comunicado la correcta recepción del mismo ni se nos ha respondido a nuestra petición para que la Casa Geralda forme parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Xixona como BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL), evitando su derribo y destrucción.

Los denunciantes comunican que la pérdida del Bien sería un perjuicio irreparable, cuya responsabilidad recaería en el Ayuntamiento de Xixona y en la Conselleria de Cultura por no actuar con la debida diligencia en cumplimiento de sus funciones y obligaciones si se produjera, finalmente, el derribo de la Casa Geralda de Xixona. EMPRENDEREMOS LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA JUDICIAL, CONTRA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN UN OMISIÓN, CONSIENTAN Y PERMITAN LA DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL QUE DEBERÍA ESTAR CATALOGADO COMO BRL.

viernes

Ejercemos nuestro derecho a la información ante el Ayuntamiento de Xixona y la Conselleria de Cultura: La Casa Geralda

Buenos días blogger@s,

ayer mismo hablamos sobre Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y nuestro legítimo derecho a saber, a controlar y a ser actores y no sólo espectadores en la vida política.

Por ello nuestra asociación ha tenido a bien dirigirse tanto al Ayuntamiento de Xixona como a la Conselleria de Cultura para solicitar toda la información disponible relativa a la construcción de dos pistas de pádel y al derribo de la Casa Geralda, un bien patrimonial sin catalogar porque el municipio todavía no tiene el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos 20 años después de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, que establecía un año para redactarlo y aprobarlo.

Vamos a hacer todo lo que esté en nuestras manos para frenar este atentado patrimonial perpetrado desde las administraciones públicas valencianas, usando para ello todas las herramientas administrativas y legales de las que disponemos.

Un saludo...

EXPONE:

Que según establece el Artículo 7. Transparencia en la actividad pública (LEY 2/2015, DE 2 DE ABRIL, DE TRANSPARENCIA, BUEN GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA), "La Generalitat y las organizaciones comprendidas en el artículo 2 actuarán con transparencia, y la promoverán mediante la publicidad y difusión de la información y la actividad pública mediante diferentes canales, en especial a través de internet, en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, promoviendo y garantizando el acceso por la ciudadanía a la información, tanto en soporte papel como electrónico".

Que conforme al artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esa ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Que cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, y se realizará mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley.

QUE PARA EJERCER ESTE DERECHO NO SERÁ NECESARIO MOTIVAR LA SOLICITUD NI INVOCAR LA LEY.

QUE EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DEL AYUNTAMIENTO COMPETENTE PARA RESOLVER.

Que si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante.

Que, si la solicitud es imprecisa, la administración pública lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla.

Que, si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días.

Que, si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, el administración pública dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto.
Que transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

Que no dudaremos en seguir las gestiones y trámites administrativos, según lo preceptuado en Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, TÍTULO III: Régimen sancionador, sin descartar emprender las correspondientes acciones judiciales para la defensa de nuestros legítimos derechos:

"Artículo 29. Régimen jurídico. 1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin menoscabo de otras responsabilidades que pudieran concurrir."

"Artículo 30. Responsabilidad. 1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia."
Por todo ello,

SOLICITA:

Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Dirección General de Cultura y Patrimonio tengan a bien ATENDER A TODAS LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPRESADAS, respetando los plazos y normas establecidas en las leyes sobre Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Que en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tengo a bien iniciar el procedimiento para el ejercicio de mi legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Xixona y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio PROCEDAN A FACILITARME COPIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS (ACTAS, RESOLUCIONES, INFORMES, ETC.) QUE OBRAN EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS INCOADOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN DE DOS PISTAS DE PÁDEL DENTRO DEL CONJUNTO RURAL CONOCIDO COMO LA "CASA GERALDA” Y QUE ES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Que, igualmente solicito el ACCESO A LOS DOCUMENTOS ELABORADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO Y EL AYUNTAMIENTO DE XIXONA, DESTINADOS A LA REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN DICHA LOCALIDAD ALICANTINA, ASÍ COMO LOS TEXTOS Y ACUERDOS OFICIALES, QUE TENGAN VINCULACIÓN CON LA NECESARIA ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO Y LOS CATÁLOGOS DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS EN XIXONA Y RESTO DE COMUNIDAD VALENCIANA, EN ARAS A CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y RESTO DE NORMATIVA LEGAL VIGENTE EN LA MATERIA.

  Valencia, a 24 de enero de 2018
Circulo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural



César Guardeño Gil
Presidente

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Avenida Constitución, nº 284
46019 - VALENCIA

AJUNTAMENT DE XIXONA
AV DE LA CONSTITUCIÓ, 6
03100 - XIXONA (ALACANT)

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

lunes

Círculo por la Defensa del Patrimonio presenta alegaciones ante el "informe" de la Conselleria de Cultura sobre la Casa Geralda

Buenas tardes blogger@s,

nuestra asociación, conjuntamente con otras personas y colectivos que defienden el patrimonio, ha presentado las correspondientes alegaciones al deficiente informe realizado por la Conselleria de Cultura, en el que hemos podido observar olvidos y afirmaciones que contradicen la propia Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones. Aclarar también que dicho informe no da vía libre al derribo de la Casa Geralda, como se ha afirmado en algún medio de comunicación.

De la lectura del mismo se puede sacar la conclusión de que el Ayuntamiento de Xixona ha sido incapaz de realizar el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos que debería tener desde el año 1999, hace 18 años, y que por la Tipología y volumetría de la Casa GeraldaPOSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, El técnico si que ha apreciado que el edificio puede tener interés de carácter local.

Así pues, los únicos culpables de que a estas altura no esté redactado el catálogo que por lo tanto la Casa Geralda no esté en el mismo con la categoría de BRL  son el propio Ayuntamiento de Xixona y la Conselleria de Cultura por no exigirlo en estos 18 años.

Pretender derribar la Casa Geralda por la irresponsabilidad y la negligencia de las administraciones públicas y con el único objetivo de construir dos pistas de pádel es un atentado contra el patrimonio cultural valenciano. Tal es el caso que el ejemplo de la Geralda ya se está estudiando en las universidades valencianas como una muestra del atropello y la falta de sensibilidad de algunos municipios de la Comunitat Valenciana.

Por nuestra parte, vamos a tomar todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar que desaparezca un bien patrimonial que no ha sido catalogado por falta de interés, desidia y una obsesión casi enfermiza por construir pistas de pádel.

Un saludo...

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D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, --- , ante usted comparece y con el debido respeto

EXPONE:

Que el pasado 12 de septiembre de 2017 nuestra asociación solicitó por Registro General de Entrada que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte procediera a IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES PARA QUE UN TÉCNICO CUALIFICADO DE LA GENERALITAT VALENCIANA PROCEDIERA A REALIZAR VISITA A CASA GERALDA, CON OBJETO DE ELABORAR INFORME AL RESPECTO.

Que el lunes 8 de enero recibimos dicho “informe” vía mail, no habiendo recepcionado todavía la respuesta por escrito y por los canales pertinentes y legalmente establecidos a pesar de ser los promotores de la queja y que el Ayuntamiento de Xixona ya lo recepcionó el pasado 12 de diciembre de 2017.

Que tras la lectura de las apenas dos páginas que componen el documento, nuestra asociación estima que NO SE PUEDE CONSIDERAR UN INFORME COMPLETO Y DETALLADO, puesto que la información es escasa e insuficiente (no se aporta reportaje fotográfico que respalde la presunta situación de ruina que motive la destrucción del bien para construir dos pistas de pádel), además de que no sabemos que técnico/a lo firma, recalcando que el citado “informe” se basa única y exclusivamente en la documentación aportada por el Ayuntamiento de Xixona (parte que desde el principio es la interesada en demoler el único conjunto rural existente en Xixona), despreciándose otros informes que sí se ha facilitado a esa Dirección General de Cultura y Patrimonio, elaborados por conocidos expertos en la materia.

Que dentro de las valoraciones e información que contienen las dos hojas, se afirma que el Ayuntamiento de Xixona no ha procedido a la elaboración del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, a pesar de la obligación establecida en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, que establece un plazo de un año desde su entrada en vigor, para la elaboración de los mismos, lo que hubiera permitido establecer aquellos elementos dignos de protección.

Que de la misma manera, se afirma que del examen de la documentación a la que se ha tenido acceso, y el análisis realizado en la inspección, SE APRECIA QUE EL EDIFICIO PUEDE TENER INTERÉS DE CARÁCTER LOCAL, fundamentalmente por su tipología y conformación volumétrica.

Que sin embargo, el técnico “anónimo” realiza unas rotundas afirmaciones con las que NO ESTAMOS DE ACUERDO, al decir que “se encuentra limitado al no conservarse el medio rural para el que fue concebida”. Estos argumentos son absurdos y sumamente peligrosos, amén de un mal precedente que puede llevar a la ruina y a la no catalogación de la mayoría de inmuebles existentes en la Comunitat Valenciana. Con el mismo argumento, la mayoría de Alquerías, Casas Señoriales, Palacios, Fábricas, Chimeneas, etc. deberían carecer de toda protección y proceder a su descatalogación automática al no conservarse ni el medio rural ni el urbano para los que fueron concebidos.

Que también se asevera que la tipología y volumetría de la Casa Geralda, POSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, al igual que otros edificios y elementos existentes en el término municipal, que carecen en la actualidad de protección legal. En este punto debemos remarcar que el incumplimiento reiterado y a lo largo del tiempo de las obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Xixona a nivel urbanístico, patrimonial, ambiental, etc. no puede constituir en ningún caso un argumento válido para que este inmueble no sea protegido ahora.

Que el mencionado informe propone: "se considera que por la Dirección General de Cultura y Patrimonio se deberá requerir al Ayuntamiento de Xixona para que a la mayor brevedad proceda a la elaboración del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, recordando la obligación legal establecida en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 4/1998 del PCV.

Que ante la afirmación de que “la opción de una posible inclusión en el citado Catálogo de la CASA GERALDA debe constituir, en principio, una iniciativa y consideración de índole municipal", nuestra asociación recuerda e invoca el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV que dice textualmente:
“La Conselleria competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta”.

Que consideramos que las administraciones públicas valencianas, en base a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, Artículo 9. Protección y promoción pública, DEBERÍAN GARANTIZAN LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y ACRECENTAMIENTO del patrimonio cultural valenciano y, por ende, INVENTARIAR Y DOTAR DE PROTECCIÓN EFECTIVA Y REAL a la Casa Geralda con el fin de evitar su demolición y desaparición. NOS PARECE UN DESPROPÓSITO Y UN AUTÉNTICO ATROPELLO PATRIMONIAL DESTRUIR UN INMUEBLE DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX PARA CONSTRUIR DOS PISTAS DE PÁDEL.

Que la DEGRADACIÓN, DETERIORO Y ESTADO DEL INMUEBLE ES CULPA Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA DEL COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE DEL AYUNTAMIENTO DE XIXONA quien ha incumplido de forma flagrante y manifiesta el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA y como legítimo propietario de la Casa Geralda NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO. También tienen este deber los sujetos obligados conforme a la legislación estatal sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Que además, según apunta el mismo informe, desde 1990 es propiedad municipal, y por lo tanto HA PERMANECIDO EN TOTAL ESTADO DE ABANDONO Y SIN MANTENIMIENTO DURANTE 27 AÑOS, NO CUMPLIENDO LA PROPIEDAD MUNICIPAL EL MISMO ARTÍCULO 181 QUE SE RESEÑA EN EL INFORME. Sus argumentos son pues contradictorios y contrarios a la Ley que ellos mismos intentan usar para justificar sus propios errores y negligencias.

Que por ende, alegar una supuesta “ruina económica” CAUSADA POR LA ACTITUD Y COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE DEL PROPIO CONSISTORIO, quien ha alimentado con su inactividad y negligencia el estado actual de la Casa Geralda, PODRÍA SUPONER ADEMÁS UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN POR OMISIÓN.

Que el proceso de adjudicación para el derribo de la Casa Geralda está previsto para el día 11 de enero de 2018.

Que por ello,

SOLICITA:

Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana, tengan a bien dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en el presente escrito.

Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio inste, de manera URGENTE E INMEDIATA, al Ayuntamiento de Xixona a LA PARALIZACIÓN DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN PARA EL DERRIBO DE LA CASA GERALDA que está previsto que se lleve a cabo de manera INMEDIATA, el jueves 11 de enero de 2018.

Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio REALICE UN INFORME COMPLETO Y DETALLADO con los técnicos cualificados para confirmar los valores patrimoniales que hacen que, por su volumetría y tipología, la Casa Geralda sea merecedora de formar parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Xixona como BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL).

Que invocamos el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV y en base a ello exigimos la Dirección General de Cultura y Patrimonio a iniciar inmediatamente y sin más dilación EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CASA GERALDA EN LA SECCIÓN 2ª DE DICHO INVENTARIO.

Que si el Ayuntamiento de Xixona persiste en su intención de seguir adelante con el derribo de la Casa Geralda, incumpliendo con sus obligaciones legales citadas en nuestras respectivas alegaciones, ESTA ASOCIACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE EMPRENDER E INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA PENAL, CONTRA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN UN OMISIÓN, CONSIENTAN Y PERMITAN LA DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL QUE DEBERÍA ESTAR CATALOGADO COMO BRL.

Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en el presente escrito.

Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo, sin descartar el inicio de acciones judiciales.

 Valencia, a 10 de enero de 2018
Circulo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural

   

César Guardeño Gil
Presidente


A la atención personal de Doña Carmen Amoraga Toledo, Directora General de Cultura y Patrimonio
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Avenida Constitución, número 284

46019 - VALENCIA

miércoles

El Ajuntament de Xixona quiere derribar la Casa Geralda para hacer pistas de pádel

Buenos días blogger@s,

Desde Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural nos dirigimos el pasado 29 de marzo de 2017 al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana para denunciar que en el municipio de Xixona (Alicante) se encuentra la Casa Geralda, una mansión señorial de principios del siglo XIX que, a pesar de su antigüedad y de su valor histórico para el municipio, NO TIENE NINGUNA PROTECCIÓN LEGAL QUE IMPIDA SU DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN.

La Casa Geralda es una casa señorial que según el registro de la propiedad data de 1865, aunque su antigüedad podría ser mayor y haberse construido entre 1800-1825, siendo pues un edificio bicentenario, según se desprende de los materiales y sistemas constructivos que presenta. Durante casi siglo y medio perteneció a la familia Geralda, noble y acaudalada propietaria de la mayor parte de los terrenos que hoy ocupan el barrio y el polígono Segorb, además de otras grandes extensiones por Abió, Serra Sevila o la finca de Montoro.

Sin embargo, las últimas y preocupantes noticias que nos han llegado son que el Ayuntamiento de Xixona HABÍA SACADO A CONCURSO LAS OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DE DOS PISTAS DE PÁDEL, que incluyen la demolición de la Casa Geralda (sin el informe patrimonial correspondiente), para levantar allí esta nueva dotación deportiva. La inversión rondaría los 260.000€ y el Consistorio tiene la intención de ejecutarla en el primer semestre de este año (parece ser que a finales del presente mes de mayo).

Por ello, consideramos que las administraciones públicas valencianas, en base a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, Artículo 9. Protección y promoción pública, DEBERÍAN GARANTIZAN LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y ACRECENTAMIENTO del patrimonio cultural valenciano y, por ende, INVENTARIAR Y DOTAR DE PROTECCIÓN EFECTIVA Y REAL a la Casa Geralda con el fin de evitar su demolición y desaparición. NOS PARECE UN DESPROPÓSITO Y UN AUTÉNTICO ATROPELLO PATRIMONIAL DESTRUIR UN INMUEBLE DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX PARA CONSTRUIR DOS PISTAS DE PÁDEL

Además, según la información obtenida de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana, no tenemos constancia de que el Ayuntamiento de Xixona haya adaptado todavía el Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos a fecha de mayo de 2017.

Igualmente, cabe recordar que la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones daba el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la misma para la redacción y aprobación de los correspondientes Planes Especiales de Protección. Habiendo pasado casi 19 años se sigue incumpliendo con la legislación vigente en materia de patrimonio y urbanismo.

Durante todos estos años el Ayuntamiento de Xixona no ha mostrado nunca interés en catalogar e inventariar como BRL la Casa Geralda para garantizar su protección y conservación, tal y como recoge la legislación vigente en materia de patrimonio. El consistorio de Xixona ha tenido tiempo de sobra para incluirla en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de motu propio y sin embargo no lo ha hecho, pretendiendo ahora su demolición y destrucción.

Por todo ello, desde nuestra asociación hemos solicitado que:

1. El Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento Xixona a proceder a la redacción, aprobación y adaptación del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, INICIANDO EL TRÁMITE DE DECLARACIÓN COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL) DE LA CASA GERALDA Y PROCEDIENDO A SU INCLUSIÓN DENTRO DE DICHO CATÁLOGO para garantizar su protección y conservación.

2. El Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Xixona a proceder a la redacción y aprobación de los correspondientes Planes Especiales de Protección cuya obligatoriedad recoge la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones.

3. El Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Xixona a SUSPENDER Y PARALIZAR el CONCURSO DE LAS OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DE DOS PISTAS DE PÁDEL, que incluyen la demolición de la Casa Geralda (sin el informe patrimonial correspondiente), para levantar allí esta nueva dotación deportiva.

4. El Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Xixona a cumplir DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN con todas las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, y sus posteriores modificaciones, en aras de GARANTIZAR LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y ACRECENTAMIENTO del patrimonio cultural valenciano.

5. El Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Xixona a cumplir DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN con todas las funciones que marca la actual legislación Urbanística Valenciana y como legítimo propietario de la Casa Geralda cumpla con su deber de mantener, conservar y garantizar la seguridad del edificio, requiriéndole para que subsane las deficiencias señaladas por los técnicos.

Y a pesar de que la Casa Geralda no tenga actualmente ningún tipo de protección legal, consideramos que estamos delante de un claro y manifiesto atentado contra un bien patrimonial sin ningún tipo de justificación, más allá de la meramente especulativa. La Casa Geralda es un inmueble que reune todas las condiciones históricas y culturales para ser considerado como un bien patrimonial, de gran importancia para la historia de Xixona, que debería ser inventariado, catalogado y protegido. Si a fecha de hoy esto no es así se debe única y exclusivamente a la falta de interés y de diligencia de las administraciones públicas valencianas que deberían ocupar su tiempo en acrecentar el rico y variado patrimonio cultural valenciano, con la inclusión de este tipo de bienes patrimoniales en sus respectivos Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, EN LUGAR DE OPTAR POR DEMOLERLOS PARA CONSTRUIR PISTAS DE PÁDEL U OTROS EQUIPAMIENTOS EN EL LUGAR QUE OCUPAN ESTOS EDIFICIOS DE VITAL IMPORTANCIA PARA EL MUNICIPIO DE XIXONA. Por ello, pedimos su intervención en aras de frenar este despropósito y la más que posible destrucción de una casa de principios del siglo XIX.

Si el Ayuntamiento de Xixona persiste en su intención de demoler la Casa Geralda, nuestra asociación se reserva el derecho de emprender las acciones legales necesarias contra los técnicos, funcionarios o cargos políticos que pretendan atentar contra la integridad del patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...