miércoles

Cercle Obert de Benicalap recuerda que ni el Ayuntamien​to de Valencia ni la Generalita​t ni el Valencia SAD han cumplido la permuta y han tolerado la degradació​n y destrucció​n de bienes protegidos

Buenas tardes bloggeros,

siempre lo hemos dicho y siempre lo diremos: Ni puede ni deber haber nadie por encima de la LEY. Y aunque se trate del equipo de nuestros amores, el Valencia C.F no ha actuado ni está actuando correctamente, tal y como marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 (que a tenor de los hechos todo el mundo parece desconocer), en lo que respecta a la Alquería de la Torre, de la que son sus legítimos dueños. Así pues, el Valencia C.F está permitiendo de forma continuada la degradación, destrucción y expolio de un Bien de Interés Cultural.

Peor aún es la actitud tanto del Ayuntamiento de Valencia como de la Dirección General de Patrimonio que no solo hacen la vista gorda, perdonando una multa de 300 € al Valencia C.F por estos hechos (¿Han tenido el mismo miramiento con los ciclistas que han frito a multas durante estas semanas?), sino que, lo que es aún peor, dan a entender con este tipo de acciones que dañar, abandonar, expoliar el patrimonio cultural valenciano puede salirte gratis, como ha sido en esta ocasión. ¿Qué ejemplo se da a la ciudadanía con estos despropósitos?

Suscribimos pues la acertada nota de prensa de Cercle Obert que os dejamos debajo de estas líneas.

Saludos...
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Es triste comprobar que el Valencia club de fútbol se convierte en una propiedad de una entidad bancaria conflictiva y con más deudas que Alemania después de la segunda guerra mundial. Pero lo peor de todo es que el Ayuntamiento de Valencia se olvida una vez más de exigir a la entidad privada deportiva a que ejecute de una vez la permuta y entregue el dinero y los terrenos que hace 6 años debería hacer efectuado.

Y también es bochornoso e indigno que el Ayuntamiento exonere del pago de una multa de 300 euros por haber permitido que un monumento declarado BIC, como es la alquería de la Torre, se convierta en un enorme y descomunal vertedero durante estos últimos años.

Las innumerables denuncias administrativas interpuestas por Cercle Obert de Benicalap, exigiendo que el Ayuntamiento y la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adopten medidas eficaces para sancionar a los legítimos dueños y propietarios que permiten la degradación y abandono del Patrimonio Cultural Valenciano, nacen de nuestro amor por la legalidad y respeto por nuestra cultura y sus diversas manifestaciones.

Es intolerable e inadmisible que las instituciones públicas permitan y alimenten, tanto por acción como por omisión, la destrucción del Patrimonio Cultural y que monumentos, tan destacados y únicos en todo el mundo como es la Alquería de la Torre, sea conocida como un vertedero de escombros y basuras, donde cualquiera puede depositar todo tipo de trastos e inmundicias.

¿Tendremos que volver a llevar a la Fiscalía al Ayuntamiento de Valencia, al Valencia club de fútbol, SAD y a la Dirección General de Patrimonio Cultural por incumplir sus compromisos y obligaciones legales durante todos estos años?

Pruebas a raudales tenemos, tanto escritos como material fotográfico y noticias aparecidas en los medios de comunicación que confirman la dejadez y pasividad institucional y privada a la hora de proteger un bien.

¿Recuerdan los responsables de Cultura y del Ayuntamiento, el compromiso suscrito hace un año ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana en torno a la protección, recuperación y revalorización de nuestros monumentos y bienes culturales?

¿Conocen la ley de Patrimonio Cultural Valenciana, la LUV, la Constitución y resto de normativa jurídica los responsables y funcionarios del Ayuntamiento y la Generalitat Valenciana o también ignoran todo sobre su trabajo y tareas diarias?

Nuestra entidad vuelve a recordar a los responsables del Ayuntamiento, su deber a la hora de velar por el interés general y no permitir que monumentos protegidos, se conviertan en vertederos y focos de infección. La alquería de la torre lleva años esperando ser limpiada y rehabilitada. Ni sus dueños legítimos ni las instituciones se han tomado la molestia de cumplir con el ordenamiento jurídico, ignorando de manera abierta, sus obligaciones.

¿Cuándo le recordará la alcaldesa de Valencia a la empresa privada Valencia SAD que debe cumplir el convenio suscrito?

¿Hasta cuándo vamos a tolerar tanta violación de las leyes?

CERCLE OBERT DE BENICALAP

Valencia, a 13 de Diciembre de 2011

domingo

Un jardín de hierro y hormigón, ergo, un "Bunker"

Buenas tardes bloggeros,

 el arquitecto Vázquez Consuegra nos ha pedido tiempo para apreciar y entender su particular idea de "jardín". Un jardín que él mismo se ha sacado de la manga sin respetar lo más mínino lo que en él había y debería seguir habiendo.

Afortunadamente nuestra memoria no es tan corta como les gustaría a algunos y por eso recordamos perfectamente los restos arqueológicos del antiguo "Hospital del mal de siment (sífilis)" que aparecieron hace unos dos años y que han sido borrados del mapa porque sí, aún estando en perfecto estado. Lo tenemos grabado en nuestra retina y en el objetivo de nuestras cámaras digitales. Todo bien documentado.

También nos viene a la memoria que en el antiguo jardín primaba la tierra y el césped por encima de las montañas de hormigón, hierros y el espantoso pavimento que se han adueñado de toda la superficie. Los árboles han pasado a ser ahora un triste adorno que se diluye entre tanta piedra, y nuestros pies ya no pisan las raíces de nuestra propia historia.

Basta con pegar un vistazo a la Carta de Florencia sobre Jardines Históricos de 1982 (en el artículo de Antonio Marín vienen citados los puntos más interesantes de la misma), para darse cuenta de que se ha producido una alteración brutal de todo el conjunto y a todos los niveles. No se ha dejado trabajar correctamente ni a los arqueólogos ni a otros equipos interdisciplinares sobre las ruinas halladas (antes de empezar ya tenían la orden directa de que apareciera lo que apareciera iba fuera). Se le ha dado carta blanca al enorme ego de un arquitecto que ha querido hacer el jardín "suyo" por encima de la historia y del sentido común, y un largo etc.

Por todo ello podemos decirle claramente al arquitecto-pseudo jardinero que donde él ve un bonito jardín nosotros vemos un collage lleno materiales ajenos a la naturaleza, caos y un espacio que ha perdido su sentido original.

No trate de convencernos de algo que no existe. Lo ha convertido en un bunker, frío y estéril.
Saludos...
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Artículo de Cercle Obert (Antonio Marín):

¿Jardín del MuVIM o bunker nazi en el corazón de Valencia?

Partimos de una definición de diccionario: “jardín: terreno casi siempre cerrado dode se cultivan sobre todo plantas ornamentales, generalmente destinado al ocio“.

A un servidor no le extraña nada que el arquitecto Guillermo Vázquez Consuegra, considere que un jardín es un espacio destinado a ser cubierto por hormigón, muros absurdos y estanterías repletas de hallazgos arqueológicos inconexos y fuera de contexto. Para adornar ese enorme océano gris de hormigón, se pueden colocar tristes naranjos y escuálidas palmeras, en un orden ridículo y en un espacio donde es imposible obtener relajación, serenidad, calma…

Evidentemente, hoy en día cualquier cosa puede ser llamada jardín, teniendo en cuenta que los responsables institucionales y técnicos desconocen la legislación y la historia de Valencia, tal y como han demostrado, de forma fehaciente y reiterada en el juicio del “Jardín Histórico Nacional de Monforte“.

Hoy en día cualquiera puede diseñar e inventarse un jardín, aunque demuestre una profunda y enorme ignorancia y desconocimiento del tema. Lo hemos visto con el desastroso diseño y reconstrucción de los jardines de las Grandes Vías. Y lo estamos viendo en la actual chapuza del Jardín del MuVIM (antiguo Jardín del Hospital Provincial de Valencia).

Corren malos tiempos para la jardinería y para el Patrimonio Cultural, pues los que no saben ni tienen respeto alguno por nuestros espacios históricos, por nuestros museos y monumentos, son los que toman las decisiones y atentan a plena luz del día contra la legalidad y la belleza.

La impunidad y la falta de control legal ante estos nuevos “terroristas” y destructores, contribuye a la creación de espacios inútiles y horribles, que impiden el encuentro y la calma que todo jardín quiere y exige.

Es obvio que lo que hoy se construye, con tanta desgana en el antiguo Jardín del Hospital Provincial de Valencia, es cualquier cosa menos un jardín.

Para terminar, desconozco si el afamado arquitecto Vázquez Consuegra conoce la Carta de Florencia, por ello, me atrevo a recordar un fragmento del citado documento de ICOMOS:

MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, RECUPERACIÓN

Artículo 10. Toda operación de mantenimiento, conservación, restauración o recuperación de un jardín histórico, o de una de sus partes, debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos. Separar los tratamientos podría alterar la unidad del conjunto.

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

Artículo 11. El mantenimiento de los jardines históricos es una operación de importancia primordial que debe ser contínua. Siendo vegetal su material principal, la conservación del jardín en su estado habitual requiere tanto reposiciones concretas, que sean necesarias, como un programa a largo plazo de renovaciones periódicas (erradicación completa seguida de replantaciones con ejemplares suficientemente formados).

Artículo 12. La elección de las especies de árboles, arbustos, plantas y flores que deben replantarse periódicamente ha de hacerse teniendo en cuenta los usos establecidos y aceptados en cada zona botánica y hortícola, con el objetivo de identificar las especies originales y preservarlas.

Artículo 13. Los elementos de arquitectura, escultura y decoración, fijos o móviles, que son parte integrante del jardín histórico no deben ser retirados o desplazados más que en la medida que lo exija su conservación o restauración. La sustitución o restauración de elementos en peligro ha de hacerse según los principios de la Carta de Venecia, y debe indicarse la fecha de toda sustitución.

Artículo 14. El jardín histórico debe ser conservado en un entorno apropiado. Toda modificación del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico debe ser proscrita. Estas reglas se refieren al conjunto de la infraestructura, tanto externa como interna (canalización, sistemas de riego, caminos, estacionamientos, tapias, dispositivos de vigilancia, atracciones para el visitante, etc.).

RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN

Artículo 15. Ningún trabajo de restauración y, sobre todo, de recuperación de un jardín histórico deberá abordarse sin realizar previamente una amplia investigación que incluya todos los testimonios procedentes de la excavación y la recopilación de todos los datos relativos al jardín en cuestión y a otros similares, a fin de asegurar que dicho trabajo se realiza con total garantía científica. Antes de iniciar la ejecución de las obras, debe prepararse un proyecto basado en la antedicha investigación, el cual será sometido a consideración de un grupo de expertos para su examen y aprobación conjunta.

Artículo 16. La obra de restauración debe respetar los sucesivos estadios de la evolución experimentada por el jardín en cuestión. En principio, no debe concederse mayor relevancia o prioridad a un período en detrimento de los demás, a no ser en casos excepcionales en los que el estado de degradación o destrucción que afecte a ciertas partes del jardín sea de tal envergadura que aconseje su recuperación, la cual debe basarse en los vestigios que subsistan o en una evidencia documental irrefutable. Tal reposición puede resultar más justificada en las partes del jardín más próximas al edificio principal para poner de relieve su significado en el conjunto del diseño.

Artículo 17. Cuando un jardín haya desaparecido totalmente o sólo queden vestigios que sirvan para hacer conjeturas sobre sus sucesivos estadios, no ha lugar a emprender una reconstrucción que en modo alguno sería una intervención en un jardín histórico.

En tales circunstancias, una obra que se inspirase en formas tradicionales, realizada sobre el solar de un antiguo jardín, o en un espacio donde nunca existió otro, respondería simplemente al campo de la evocación o de la creación original, y no se le podría aplicar, en ningún caso, el calificativo de jardín histórico.

1982 – Carta de Florencia – ICOMOS

JARDINES HISTÓRICOS

CARTA DE FLORENCIA

Adoptada por ICOMOS en Diciembre de 1982
 

jueves

El vandalismo gratuito y consentido nos cuesta 7000 € a los valencianos

Buenas tardes bloggeros,

si habéis estado atentos estos días a la prensa valenciana y a nuestro Twitter sabréis que la fuente de San Luis Beltrán (o Bertrán) ubicada en la Plaza dedicada al Santo Dominico valenciano, justo en frente del Almudín, ha sido destrozada por unos gamberros impresentables.

Es el cuento de nunca acabar. La falta de medidas de seguridad (vídeo vigilancia, mayor control policial, etc.), la negativa de sustituir originales por réplicas y la ausencia de sanciones ejemplificantes para los autores de este y otros delitos contra el patrimonio histórico artístico y cultural, continúan favoreciendo estos actos ya que salen gratis para el infractor.

A la espera de que el Santo valentino obre un milagro con la aparición mágica de alguna cámara de seguridad que haya podido captar las imágenes de estos delincuentes (la prensa habla de una cámara de vigilancia en el Almudín ¿?), estos se encuentran tranquilamente en el sofá de su casa partiéndose el culo de risa por la "gran proeza" perpetrada tras una gran noche de fiesta.

Nosotros por nuestra parte apoquinaremos los 7000 € de nuestro bolsillo, que es lo que nos va a costar la reparación de la estatua y de la fuente. Menuda gracia, ¿verdad?

Mientras tanto continuaremos escuchando las lamentaciones y lloros de la administración pública, del funesto CVC y de la oposición, que seguirán escribiendo vacías e inútiles notas de prensa para cumplir el expediente. Todo menos ponerse a trabajar y aplicar medidas efectivas para que esto vuelva a ocurrir otra vez más.

Así que, reescribiendo el discurso que Caio Titus dío ante el senado romano, solo nos queda decir: "Verba volant facta manent" (Las palabras vuelan, los hechos permanecen).

Saludos...

Así ha quedado la fuente de San Luis Beltrán, con el Santo manco resguardado en el Almudín.
Fotos: César. Licencia Creative Commons

viernes

Más pintadas y nuevas tendencias delictivas

Buenas tardes bloggeros,

además de tener que sufrir las pintadas en nuestros monumentos casi a diario ahora tenemos que añadir al repertorio de gamberradas y delitos varios una nueva tendencia, suponemos que acentuada por la crisis y por la ignorancia de quienes la llevan a cabo.

A nadie le resulta extraño ver a su ciudad empapelada con infinidad de pegatinas, papeles y anuncios varios en el mobiliario urbano. Papeleras, farolas, buzones, fachadas, etc. están llenas de anuncios de pintores, electricistas, curanderos, tarotistas, venta de pisos, alquileres de pisos, academias... a pesar de que existe una normativa municipal que prohíbe y sanciona estos actos cuya subsanación cuesta a las arcas una suma bastante importante de su limitado presupuesto.

Ahora este problema ha pasado a serlo también de nuestro patrimonio histórico artístico y cultural y se ha puesto de moda anunciarse en las Torres de Serranos, el muro del Jardín de Ayora o en la fachada del Colegio del Arte Mayor de la Seda.

Las personas que están colocando estos carteles probablemente ni sepan que se trata de un monumento protegido ni de que estas acciones están prohibidas y sancionadas por ley. Podríamos disculparles con el pretexto de que nadie les haya informado al respecto (los programas de difusión de nuestro patrimonio por parte del Ayuntamiento son pésimos), pero la realidad es que la experiencia nos dice que estas personas no ponen mucho de su parte por conocer el legado cultural de su ciudad y respetarlo. Así pues, no podemos esperar que la montaña siempre venga a Mahoma.

Pero como vivimos en la taifa independiente de Valencia no hay problema. Con la nueva forma de aplicar las leyes sobre patrimonio estas personas lo tienen muy fácil. Si les pillan en faena solo tienen que decir: "No sabíamos que se trataba de un BIC" y asunto solucionado. Nuestra justicia se lo ha puesto en bandeja,  sobretodo después del vergonzoso proceso sobre el Jardín de Monforte donde el listón ha quedado muy alto, para alegar desconocimiento de la ley y así irse de rositas.

Si la "Bellveritis Memoriae" es la solución, ¡estamos apañados!

Un saludo...

Futuros mecenas del Colegio del Arte Mayor de la Seda
Sobre la piedra azul de Alcublas que hay en las Torres de Serranos se anuncian...
...la fumigación económica de ratas y cucarachas (¿es una indirecta?) y la Tarotista Mariló, que predice muchos problemas
Otro posible benefactor para el Colegio del Arte Mayor de la Seda
Fotos: César. Bajo Licencia Creative Commons.

martes

Fallo imperdonable del Ayuntamiento de Valencia al considerar al Jardín de Ayora como BRL en su web

Buenas tardes bloggeros,

el Ayuntamiento de Valencia ya etiqueta como Bien de Relevancia Local (BRL) al Jardín y al Palacete de Ayora. Por lo menos así consta en la web oficial donde se encuentra nueva ficha modificada (parcheada de forma chapucera) de este, todavía, Bien de Interés Cultural (BIC).

Sabemos de las enormes ganas que tiene nuestro Consistorio de rebajar la categoría y la protección de este y de otros 4 BICs de la ciudad. Pero hay que recordarles (una vez más) que ni el Ayuntamiento ni ninguna otra institución pública o privada están por encima de la ley y sus correspondientes trámites. Además, no les corresponde a ustedes descatalogar ningún BIC. En todo caso debería hacerlo la Generalitat Valenciana a través de la actual Consellería de Turismo, Cultura y Deporte, siguiendo los pasos que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y esgrimiendo unos argumentos válidos y coherentes para descatalogar este BIC por el que tanto peleó el barrio de Ayora en los años 80 y cuyo resultado fue la incoación como BIC según Resolución de 30 de Diciembre de 1982, publicado en el BOE con fecha de 25.02.1983.

Léanse pues estas líneas y aprendan un poco sobre legislación de Patrimonio Cultural, que parece que ignoran o quieren ignorar:

“No podrán invocarse como causas para dejar sin efecto la declaración de un Bien de Interés Cultural las que deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley”. Así las cosas, en el supuesto de que hoy hubieran desaparecido los valores que dieron lugar a la declaración de BIC, no podría con ello justificarse la desprotección. Por otro lado, la desprotección de un BIC requiere la tramitación del preceptivo expediente y que éste cuente con la existencia expresa de un mínimo de dos informes favorables de las instituciones consultivas por ninguno en contra. La sola existencia de dos informes favorables de esas instituciones a la declaración de un BIC, obliga a su conservación"

Saludos...

 Enlace a la ficha del Jardín y Palacete de Ayora:

Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural exige al Ayuntamiento de Valencia y a la Consellería de Cultura que mantenga la protección máxima al Jardín Histórico de Ayora y Palacete, al ser un conjunto singular y único, que ha sobrevivido milagrosamente a la voracidad urbanística y a usos disparatados

Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural considera inadmisible rebajar la protección de cinco espacios BIC situados en Valencia ciudad, pues los citados monumentos poseen la relevancia y valor extraordinario, tal y como en su día fueron calificados por los expertos que redactaron las declaraciones aprobadas por la Consellería de Cultura.

Nuestra entidad estima, que el Ayuntamiento de Valencia debe redactar y aprobar los Planes Especiales de los referidos BICs y sus entornos, en aras a evitar daños en un futuro inminente, así como permitir las rehabilitaciones y puestas en valor y uso de los monumentos referidos para permitir su disfrute adecuado.

A continuación transcribimos el texto que consta en la ficha del Inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, en su apartado dedicado a la Descripción, donde se indica el valor y la historia del PALACETE Y JARDÍN DE AYORA. Uno de los pocos jardines históricos junto al de Monforte, que merece especial protección y cuidado por parte de las instituciones competentes:

"En el barrio de Algirós, junto al antiguo camino de ese nombre, integrado en la trama urbana de la ciudad se encuentra este Palacete y su jardín. Fue levantado como villa de recreo en la zona suburbana de la ciudad en 1900, aunque en la actualidad está completamente integrado en la trama urbana. Fue un palacio de recreo realizado para José Ayora según proyecto de Pelegrín Mustieles. Su construcción se llevó a cabo entre 1899 y 1900.

En el extremo norte del jardín se levanta el palacete sobre una terraza en altura cerrada con una balaustrada, que rodea el edificio. En la fachada principal se encuentra la escalera que salva la altura y da acceso al palacio. Se trata de un edificio cuadrangular dividido en planta baja, noble y ático bajo la cubierta. Con una torre en la parte central cuadrada con esquinas achaflanadas cubierta con una cúpula que adopta forma bulbosa con teja dorada. En cada uno de los lados de la torre se abren dos arcos de medio punto.

Cada una de las fachadas presenta tres vanos por planta. La mayoría de los vanos son adintelados a excepción de los centrales de la planta noble tanto en su fachada principal como en su trasera, al igual que en la torre. Estos son de arco de medio punto doble. Los vanos que se disponen en el ático son rectangulares apaisados.

Las fachadas combinan bicromía con paramentos de ladrillo rojo y apilastrados y recercados de los vanos pintados con un color claro. Destacan la fachada principal y la trasera por su remate. En la trasera se dispone en el centro un frontón curvo. En la fachada principal un frontón curvo partido alberga la imagen de mercurio bajo la que aparece la fecha de la realización del edificio. Los huecos de la planta noble de estas dos fachadas presentan un antepecho abalaustrado, mientras que en las fachadas laterales únicamente está abalaustrado el central.

En el ático se disponen entre los vanos panes cerámicos con motivos geométricos. La cubierta del edificio es a cuatro aguas.

El interior ha sido muy reformado por su nuevo uso como guardería infantil y Sección de la Policía Municipal. Conserva la claraboya central realizada con hierro y vidrio de diversos colores, y algunas pinturas decorativos. Así como la escalera realizada con mármol y madera.
El conjunto está rodeado por una cerca, parte de ella es original. La zona de jardín más alejada de la casa y de forma rectangular es la que mejor conserva la vegetación original. La zona más cercana a la casa solamente conserva algunos de los árboles originales como algunas de las palmeras que flanqueaban el camino de acceso al palacete. En los años setenta se instaló una discoteca siendo adquirido por el Ayuntamiento".

A través de Resolución de fecha 30 de diciembre de 1982, se incoa expediente de declaración de MONUMENTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO a favor del Palacete y Jardín de Ayora, publicándose la Resolución en el BOE el 25 de febrero de 1983. Anotación del Ministerio de Cultura: A-R-I- 52-0007259.

Durante todos estos años, el citado Jardín y Palacete de Ayora ha conservado su estructura y contenido casi intactos, formando su vegetación, fuentes, construcciones, muros, etc. una unidad singular que merece ser conservada y protegida institucionalmente, arbitrándose las medidas oportunas para evitar cualquier alteración, que ponga en peligro y distorsione su espíritu original.
Es importante destacar que el Jardín de Ayora y su Palacete, a pesar de que ciertos tramos del muro original se han sustituido de forma perversa e injustificada por tramos de verja (actuaciones estimamos que han alterando en parte su lectura y han atentando contra lo establecido en la Carta de Florencia), merece gozar de la máxima protección legal pues es uno de los escasos vestigios de Jardines Históricos que han sobrevivido al desarrollo urbanístico en Valencia ciudad.
A continuación transcribimos dos artículos de la Carta de Florencia, que merecen ser motivo de reflexión para las autoridades locales y autonómicas:

"Artículo 14. El jardín histórico debe ser conservado en un entorno apropiado. Toda modificación del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico debe ser proscrita. Estas reglas se refieren al conjunto de la infraestructura, tanto externa como interna (canalización, sistemas de riego, caminos, estacionamientos, tapias, dispositivos de vigilancia, atracciones para el visitante, etc.).
Articulo 22. Cuando un jardín está cerrado por muros, no deben suprimirse éstos sin considerar previamente todas las consecuencias perjudiciales que podrían producirse en cuanto a modificación del ambiente y protección de dicho jardín.

1982 - Carta de Florencia - ICOMOS
JARDINES HISTÓRICOS
CARTA DE FLORENCIA
Adoptada por ICOMOS en Diciembre de 1982"

Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, considera inadmisible y totalmente injustificada la rebaja de protección del Jardín y Palacete de Ayora que desea tramitar el Ayuntamiento de Valencia ante la Consellería de Cultura, Turismo y Deportes, pues el Jardín de Ayora y su Palacete, es una de las muy escasas muestras de casas de recreo burguesas de finales del siglo XIX que existen en Valencia, y continua manteniendo su importancia histórica al ser un ejemplo, una huella de un hermoso jardín de "hortus conclusus". El citado BIC, se ha conservado bastante bien, a pesar de la voracidad urbanística y los usos ajenos y dispares que ha tenido en las últimas décadas, antes de que el Ayuntamiento lo adquiriese y protegiese legalmente.

Sería un grave error que el BIC del Jardín de Ayora y Palacete, fuese rebajado a Bien de Relevancia Local, pues todo Jardín Histórico, tal y como recomienda la mencionada Carta de Florencia, debe protegerse en un "entorno apropiado", evitándose "toda modificación del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico". La referida norma de ICOMOS indica claramente, en su artículo 14, la necesidad de proteger su entorno, tanto externo como interno, incluyendo canalización, sistemas de riego, caminos, estacionamientos, tapias, dispositivos de vigilancia, atracciones para el visitante... así como la necesidad de que el Jardín de Ayora y Palacete puedan ser contemplados y valorados exteriormente, sin alteraciones paisajísticas que impidan su disfrute y conservación presente y futura.
Al ser el citado Jardín Histórico de Ayora y Palacete, un espacio donde hay árboles singulares, es preciso contemplar la conservación del subsuelo y evitar, la construcción de aparcamientos u otras instalaciones subterráneas, que de alguna manera puedan atentar contra la supervivencia presente y/o futura de las especies vegetales.

Nuestra entidad considera que es una oportunidad histórica única para el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio, iniciar la redacción del Plan Especial de Protección del BIC y su entorno, en favor del Jardín de Ayora y su Palacete, a la vez que desarrollar un proyecto didáctico y turístico riguroso, destinado a que los ciudadanos y visitantes puedan conocer y disfrutar de la singularidad y valor de nuestros dos grandes jardines históricos, conjuntos que han sobrevivido milagrosamente a la voracidad urbanística.

Indicar igualmente que tenemos constancia de la existencia de fotografías antiguas del Jardín de Monforte, documentos visuales que tuvo a bien entregar el director de cine Rafael Gassent hace ya un tiempo al Sr. Domingo Fletcher, responsable de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Valencia.
Tal y como comentamos en una reunión, al concejal Ramón Isidro Sanchis, sería positivo y deseable destinar los palacetes de Ayora y Monforte a actividades expositivas, donde se pudiese ver la evolución e historia de los citados Jardines, así como permitir la entrada de los visitantes al Jardín de Monforte por su entrada natural, que es la del Palacete, incrementándose la vigilancia y la seguridad.
Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, estima que es fundamental recuperar y exponer públicamente ese valioso material fotográfico, así como contactar con María Teresa Santa María, experta en el Jardín de Monforte, pues sería muy positivo y recomendable organizar una exposición y redactar una guía del famoso y extraordinario jardín histórico nacional, para celebrar la rehabilitación, que se prevé concluya a finales de diciembre del 2011.

A continuación y dada su importancia, transcribimos los artículos de la Carta de Florencia, donde se hace especial hincapié en las obligaciones legales y administrativas que deben asumir las autoridades responsables, subrayando la necesidad de proteger los planes de utilización del suelo a través de los documentos de ordenación y planificación del territorio, Evidentemente, en un jardín histórico o en otro espacio ajardinado, el subsuelo y su entorno debe gozar de especial protección y cuidado por parte de las instituciones, evitándose la construcción de aparcamientos o metros.

"PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

Artículo 23. Corresponde a las autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones legales y administrativas apropiadas para identificar, inventariar y proteger los jardines históricos.

Su protección debe integrarse en los planes de utilización del suelo y en los documentos de ordenación y planificación del territorio.

Corresponde igualmente a las autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones económicas tendentes a favorecer el mantenimiento, la conservación, la restauración y, cuando sea necesaria, la recuperación de los jardines históricos.

Artículo 24. El jardín histórico es uno de los elementos del patrimonio cuya supervivencia, en razón de su naturaleza, exige mayores cuidados continuos por medio de personas cualificadas. Conviene que una enseñanza apropiada asegure la formación de estas personas, ya se trate de historiadores, arquitectos, paisajistas, jardineros o botánicos.

Debe velarse para asegurar también la producción regular de los vegetales incluidos en la composición de los jardines históricos.

Artículo 25. El interés por los jardines históricos deberá ser estimulado por todo tipo de actuaciones capaces de revalorizar este patrimonio y hacerlo conocer y apreciar mejor: promoción de la investigación científica, intercambio internacional y difusión de la información, publicaciones y trabajos de divulgación, estímulo del acceso controlado del público, sensibilización a través de los medios de comunicación en cuanto a la necesidad de respetar la naturaleza y el patrimonio histórico. Los más sobresalientes jardines históricos serán propuestos para figurar en la Lista del Patrimonio Mundial.

1982 - Carta de Florencia - ICOMOS
JARDINES HISTÓRICOS
CARTA DE FLORENCIA
Adoptada por ICOMOS en Diciembre de 1982"

Atentamente,

Valencia, a 28 de Noviembre de 2011

CÍRCULO POR LA DEFENSA Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

lunes

La nueva puerta de Monforte parte 2

Buenas tardes bloggeros,

os traemos las fotografías de la nueva puerta del Jardín Histórico de Monforte, realizadas durante este fin de semana. A falta de algún pequeño detalle ya se encuentra prácticamente finalizada.

Parece que el grave problema de seguridad ya ha sido resuelto. Nos alegramos.

Un saludo...

Fotos: César. Bajo Licencia Creative Commons