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Lunes de palos y varapalos del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes blogger@s,

Varapalo: Contratiempo, disgusto o daño que una persona recibe en sus intereses.

Sabemos que el uso de esta palabra escuece mucho a algunos políticos del Ayuntamiento de Valencia, pero es lo que hay cuando por arrogancia y prepotencia desmedidas (creerse l'amo del carxofar) se quiere estar por encima de la Ley, anteponiendo el propio criterio e intereses a los del patrimonio cultural valenciano y a la legalidad vigente.

El Síndic de Greuges ha hablado y ha sido muy claro respecto al hecho de otorgar y conceder licencias en los entornos de protección BIC de la Lonja de los Mercaderes, la Iglesia de los Santos Juanes y Les Covetes de Sant Joan.

El Concejal Pere Fuset, por muchos informes propios, ordenanzas y otras excusas que se saque de la manga, no está por encima ni de la Conselleria de Cultura ni de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones. Existe una jerarquía y una legislación muy clara y definida que no son interpretables por ningún concejal de turno ni técnico y/o asesor. Ambas son de rango superior a sus normas, ordenanzas y a las propias concejalías del Ayuntamiento de Valencia, que no tienen competencia alguna en materia de patrimonio para decidir unilateralmente autorizar puestos de bebidas, comidas o lo que se les antoje sin contar con el visto bueno desde la propia Conselleria de Cultura. Además, nos consta que se lo han dejado bien clarito desde la propia Conselleria dirigida por Carmen Amoraga. Esto y lo de los fuegos artificiales y otros petardos desde el interior de edificios catalogados como BIC (Torres de Serranos, Micalet, etc.). No se puede y PUNTO.

En este sentido, el artículo 36 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, dispone lo siguiente: 

1. Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias ni dictar actos equivalentes, que habiliten actuaciones de edificación y uso del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin haberse acreditado por el interesado la obtención de la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, cuando sea preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 35.  

2. Será también necesario que el solicitante acredite haber obtenido la preceptiva autorización de la conselleria competente en materia de cultura para la concesión de permisos o licencias de actividad que supongan cambio en el uso de un bien inmueble de interés cultural, conforme a lo prevenido en el artículo 18.2. Dicha autorización se entenderá denegada una vez transcurridos tres meses desde que se solicitó sin que hubiera recaído resolución expresa. 

3. En ningún caso se concederán licencias condicionadas a la posterior obtención de las autorizaciones exigidas en los apartados anteriores.

4. Los Ayuntamientos comunicarán a la Conselleria competente en materia de cultura, las licencias y permisos urbanísticos y de actividad que afecten a bienes sujetos a tutela patrimonial, dentro de los diez días siguientes a su concesión. Tratándose de Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, de inmuebles comprendidos en sus entornos y de bienes inmuebles de Relevancia Local la comunicación se hará de forma simultánea a la notificación al interesado”.

Así pues, esperamos que de ahora en adelante se acabe con esta irresponsable y negligente falta de respeto al patrimonio, así como una vergonzosa desobediencia y desconocimiento la legislación vigente y se actúe en consecuencia. En caso contrario, acudiremos a los tribunales para denunciar estos hechos manifiestamente contrarios a la Ley.

Un saludo...

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